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Articulo 2 Condiciones generales y procedimiento de presentación telemática del modelo 652 ISD Seguros de vida Autoliquidación

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Artículo 3. Obligación de declarar.

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1. Están obligados a presentar el modelo 652 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, estén obligados a autoliquidar e ingresar el mencionado impuesto en la Hacienda Tributaria de Navarra, para las operaciones de seguro de vida en el caso de muerte del asegurado siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario y haya sido contratado por el asegurado o se trate de seguro colectivo.

2. Los seguros sobre la vida contenidos en este modelo no deberán incluirse en el modelo 660 "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Declaración".