Articulo 2 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Este decreto foral será de aplicación a la nueva implantación o modificación de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, todo ello sin perjuicio de la obligatoriedad de adecuación de las explotaciones ganaderas existentes en los términos establecidos en la disposición transitoria primera.
