Articulo 2 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
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»Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
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La presente Orden será de aplicación tanto a los Centros de atención a las personas mayores de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su forma de gestión, como a los demás centros públicos o privados, tengan o no vinculación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
