Articulo 2 Condiciones para la percepción de la indemnización por adquisición de vestuario para prestación del servicio por el personal de la Policía Foral
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»Artículo 2. Unidades que ejercerán sus funciones sin vestir el uniforme reglamentario.
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Corresponde a la jefatura de la Policía Foral de Navarra, o persona en quien delegue, decidir motivadamente qué unidades o integrantes de la Policía Foral ejercerán sus funciones sin vestir el uniforme reglamentario y en qué condiciones de habitualidad.

