Articulo 2 Condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas
Artículo 2. Definiciones.
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A los efectos de este decreto foral se establecen las siguientes definiciones:
- Núcleo de población: Aquellas unidades poblacionales determinadas como tales por la Entidad Local, que tengan tal consideración en los ficheros correspondientes del Instituto Nacional de Estadística, incluyendo a efectos de su delimitación geográfica los terrenos y edificaciones adyacentes al mismo ocupados por equipamientos y espacios libres de uso público, así como los suelos clasificados como urbanos o urbanizables que lo desarrollen.
- Instalación ganadera existente: Aquella que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral se encuentre en funcionamiento o no funcionando aún a dicha fecha, haya obtenido la licencia de actividad clasificada correspondiente y se ponga en funcionamiento a más tardar veinticuatro meses después de la fecha de concesión de la misma.
- Estiércol: Residuo consistente en deyecciones ganaderas, la cama, el agua de lavado y restos de pienso, en proceso de cambio biológico; en función del sistema de producción tendrá diferente contenido de agua dando lugar a estiércol sólido, semisólido o líquido.
- Valorización de estiércol como fertilizante: Método de aplicación directa del estiércol al suelo agrícola o forestal para mejorar su fertilidad y suministrar nutrientes.
- Centro de distribución de estiércol: Entidad pública o privada que almacena y distribuye el estiércol excedente no valorizado por el productor canalizando al mismo tiempo la demanda del sector agrícola.
- Factor agroambiental: Se entiende como tal a la relación entre el nitrógeno de cualquier procedencia que se aplica en una zona, en un periodo anual completo, y la superficie agraria útil de dicha zona.
Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y demás normativa de aplicación.
- Modificación realizada (2) por DECRETO FORAL 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
(NA de 09-05-2022) en vigor desde 10-05-2022 - Artículo modificado (2) por DECRETO FORAL 76/2006, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ambito de la Comunidad Foral de Navarra
(NA de 24-11-2006) en vigor desde 25-11-2006
