Articulo 2 Conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud
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»Artículo 2. Estructura de los datos.
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(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Artículo modificado (2 (se suprime)) por Real Decreto 572/2023, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
(BOE de 05-07-2023) en vigor desde 06-07-2023
