Articulo 2 la Consejera d...Emergencia

Articulo 2 la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el acceso al Servicio Telefonico de Emergencia

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Artículo 2. Participación en el coste del Servicio de las personas usuarias del mismo.

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La participación de las personas beneficiarias en el coste del Servicio Telefónico de Emergencia se regulará por el Decreto Foral relativo a la determinación de la capacidad económica del beneficiario y fijación de los criterios de aportación de las personas beneficiarias en la financiación de las prestaciones en la Comunidad Foral de Navarra.