Articulo 2 la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el funcionamiento del Registro Contable de Facturas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos
Artículo 2. Información recogida en el Registro Contable de Facturas.
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Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5 de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas, los apuntes en el registro contable de facturas de la ACF y sus OOAA recogerán la siguiente información.
-Número de Identificación Fiscal o número de identificador equivalente del expedidor de la factura.
-Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.
-Número de identificación de la factura.
-Número y fecha de presentación de la factura en el registro administrativo.
-Número y fecha de anotación en el Registro de Facturas.
-Fecha de expedición de la factura.
-Importe de la operación.
-Unidad monetaria en la que está expresado el importe, de acuerdo con la codificación ISO 4217 Alpha-3.
-Código o códigos de Asignación de la factura correspondiente al encuadramiento contable y presupuestario de que se trate. Cada factura tendrá asociados tantos códigos de asignación como sea necesario para reflejar correctamente su impacto contable y presupuestario, señalando el importe que corresponde a cada uno de ellos.
-Identificación de la unidad orgánica competente para su tramitación con arreglo al sistema de codificación propio del Gobierno de Navarra.

