Articulo 2 la Consejera d... Autónomos

Articulo 2 la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el funcionamiento del Registro Contable de Facturas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos

Ver Indice
»

Artículo 2. Información recogida en el Registro Contable de Facturas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5 de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas, los apuntes en el registro contable de facturas de la ACF y sus OOAA recogerán la siguiente información.

-Número de Identificación Fiscal o número de identificador equivalente del expedidor de la factura.

-Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.

-Número de identificación de la factura.

-Número y fecha de presentación de la factura en el registro administrativo.

-Número y fecha de anotación en el Registro de Facturas.

-Fecha de expedición de la factura.

-Importe de la operación.

-Unidad monetaria en la que está expresado el importe, de acuerdo con la codificación ISO 4217 Alpha-3.

-Código o códigos de Asignación de la factura correspondiente al encuadramiento contable y presupuestario de que se trate. Cada factura tendrá asociados tantos códigos de asignación como sea necesario para reflejar correctamente su impacto contable y presupuestario, señalando el importe que corresponde a cada uno de ellos.

-Identificación de la unidad orgánica competente para su tramitación con arreglo al sistema de codificación propio del Gobierno de Navarra.