Articulo 2 Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales
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»Artículo 2. Definición de proyecto o actividad cultural.
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A los efectos del presente Reglamento se consideran proyectos o actividades culturales los relacionados con las materias recogidas en el artículo 2.2. de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo.

