Articulo 2 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable y se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra
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»Artículo 2. Zonificación.
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A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden Foral se establece una división territorial de Navarra en dos zonas: norte y sur.
La línea divisoria entre norte y sur será la delimitada por los límites sur de las siguientes entidades locales: Limitaciones de Amescoa, Urbasa, Andia, Valle de Goñi, Ollo, Arakil, Irurtzun, Imotz, Atez, Odieta, Anué, Iragi, Eugi, Zilbeti, Lintzoain, Bizkarreta/Viscarret, Mezkiritz, Auritzberri/Espinal, Auritz/Burguete, Garralda, Oroz-Betelu, Garaioa, Abaurrepea/AbaurreaBaja, Abaurregaina/AbaurreaAlta, Jaurrieta, Esparza, Vidangoz, Roncal, Garde.
