Articulo 2 Consejero de F...nda Social

Articulo 2 Consejero de Fomento, por la que se establece el Fondo Foral de Vivienda Social

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Artículo 2. Objeto y destinatarios del Fondo Foral de Vivienda Social.

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1. El Fondo Foral de vivienda social tiene como objetivo atender a las personas que se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social por pérdida de su vivienda habitual y precisen de amparo público.

2. Serán destinatarias de las viviendas incluidas en el Fondo Foral de Vivienda Social aquellas personas mayores de edad que se hallen empadronadas en Navarra que no estén en condiciones de satisfacer su necesidad de vivienda en el mercado libre, ni a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, padeciendo alguna de estas situaciones.

a) Pérdida de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, como consecuencia de un desahucio, o por el procedimiento de dación en pago, o negocio jurídico similar.

b) Riesgo inminente de pérdida de vivienda, por imposibilidad de hacer frente a las mensualidades del alquiler o hipoteca, y se hayan agotado infructuosamente los procedimientos habituales de negociación de la deuda contraída. A tal efecto, se entenderá que se encuentran en dicha situación:

b.1) En el caso de personas inquilinas: diálogo con propietario para disminuir la cuota mensual de alquiler; establecimiento de compromiso de amortización progresiva de la deuda contraída; búsqueda activa de otros alojamientos acordes a las posibilidades económicas, sin perjuicio de otras que pudieran concurrir; y en su caso haber usado los servicios de mediación.

b.2) En el caso de personas propietarias con hipoteca: haber usado los servicios de mediación hipotecaria; haber solicitado a la entidad financiera la dación en pago y la permanencia en la vivienda actual, con un contrato de alquiler adecuado a sus posibilidades económicas, y haber obtenido una respuesta negativa por parte de la entidad prestataria y beneficiaria del bien hipotecado.

c) Habitar una vivienda cuya estancia en la misma hace peligrar la integridad física o psicológica de las personas solicitantes, a causa de situaciones de hacinamiento, conflictos graves de convivencia, malas condiciones de habitabilidad, u otras análogas.

d) Ser una persona o unidad familiar situada en las etapas finales de un proceso de incorporación social que reúna las condiciones necesarias para su autonomía salvo la condición genérica de no poder satisfacer su necesidad de vivienda establecida en el párrafo primero de este apartado 2.

3. Asimismo, para el acceso y permanencia en una vivienda del Fondo Foral de Vivienda Social, las personas destinatarias deberán disponer de las habilidades personales y sociales básicas que permitan:

a) En el plazo máximo de 3 años, disponer de la necesaria autonomía personal/familiar y económica para facilitar una desvinculación del acompañamiento social disfrutado durante el tiempo de estancia en la vivienda que se le haya asignado, incorporándose a una nueva vivienda y entorno.

b) Poder disfrutar y promover una sana convivencia en el inmueble donde se ubique la vivienda que se le haya asignado.

c) Disponer de la capacidad y actitud necesaria para una correcta conservación de la vivienda que se le haya adjudicado.

4. La selección de las personas destinatarias de las viviendas incluidas en el Fondo Foral de Vivienda Social, será realizada por la entidad social colaboradora, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden Foral.