Articulo 2 Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 587 'Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación'
- Norma derogada, con efectos de 1 de Septiembre de 2022, excepto para la presentación de la autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre de 2022 que en virtud de la disposición transitoria tercera de la ORDEN FORAL 110/2022, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, habrán de utilizar el modelo 587 establecido en la presente Orden Foral 12/2015. - ORDEN FORAL 110/2022, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
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»Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 587.
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Están obligados a presentar el modelo 587 quienes tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, conforme a lo dispuesto en el apartado Nueve del artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, y no gocen de exención conforme a lo dispuesto en el apartado Siete del citado artículo.
