Articulo 2 Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como tratamiento de mejora de los pastos naturales y para la realización de trabajos selvíc
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Las quemas sólo se autorizarán para ser realizadas entre el 15 de noviembre de 2003 y el 15 de abril de 2004.

