Articulo 2 Consejo del Agua

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Artículo 2. Funciones del Consejo.

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El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Informar los anteproyectos de ley y otras disposiciones generales en materia de aguas que hayan de proponerse para su aprobación al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

b) Informar los planes y proyectos de interés regional que afecten sustancialmente a los usos de agua.

c) Plantear iniciativas destinadas al uso racional y mejora de la calidad y al buen estado ecológico de las masas de agua en el ámbito de Castilla-La Mancha.

d) Emitir informes y atender a las consultas planteadas en los supuestos que las normas dispongan.

e) Emitir informe sobre cuestiones relativas al agua que puedan serle consultadas por el Consejo de Gobierno o por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha y por las Cortes de Castilla-La Mancha.

f) Participar en la planificación hidrológica que realice la Administración del Estado emitiendo informe sobre cuantos documentos sean sometidos a información pública.