Articulo 2 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 2. De la autonomía.
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1. El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.
2. No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia salvo que le sea solicitado expresamente.
