Articulo 2 Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectaculos publicos y actividades recreativas
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Este Decreto será de aplicación a aquellos espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones que se indican a continuación:
Espectáculos públicos consistentes en la celebración de conciertos.
Locales o establecimientos de espectáculos públicos:
Café-espectáculo.
Salas de fiesta.
Discotecas y salas de baile.
Otros establecimientos abiertos al público: Bares especiales con o sin actuaciones en directo.
Los espectáculos y/o actividades recreativas de carácter extraordinario.
