Articulo 2 Consejo de Gob...ecreativas

Articulo 2 Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectaculos publicos y actividades recreativas

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Este Decreto será de aplicación a aquellos espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones que se indican a continuación:

  1. Espectáculos públicos consistentes en la celebración de conciertos.

  2. Locales o establecimientos de espectáculos públicos:

    1. Café-espectáculo.

    2. Salas de fiesta.

    3. Discotecas y salas de baile.

  3. Otros establecimientos abiertos al público: Bares especiales con o sin actuaciones en directo.

  4. Los espectáculos y/o actividades recreativas de carácter extraordinario.