Articulo 2 Consejo de Gobierno, por el que se regula la edicion electronica del BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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»Artículo 2. Edición electrónica.
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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publicará en edición electrónica con arreglo a las condiciones que se establecen en el presente Decreto, así como en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.
