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Articulo 2 Consejo de Gobierno, de utilizacion de la firma electronica en las relaciones con la Administracion de la Comunidad de Madrid por medios electronicos, informaticos y telematicos

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Artículo 2. Sistemas de firma electrónica en la Comunidad de Madrid.

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1. La Administración de la Comunidad de Madrid operará en sus relaciones con otras Administraciones, organismos públicos y los ciudadanos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en los términos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, con los sistemas de firma electrónica adecuados para garantizar la autenticidad y, en su caso, la integridad de los documentos electrónicos.

Asimismo, estos sistemas podrán emplearse para identificar a los interesados en las actuaciones que tengan lugar por dichos medios.

2. En particular, se operará con los sistemas de firma electrónica, basados en certificados reconocidos, cuando resulte necesario garantizar la autenticidad e integridad del documento electrónico.

3. La admisión por la Administración de la Comunidad de Madrid de cualquier sistema de firma electrónica requerirá su compatibilidad con los medios técnicos de que aquella disponga, previa verificación de los programas y aplicaciones que vayan a utilizarse y la difusión pública de sus características.