Articulo 2 Consejo de Medio Ambiente

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Artículo 2. Naturaleza jurídica.

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1. El Consejo Navarro de Medio Ambiente es el órgano colegiado de participación, consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de medio ambiente.

2. El Consejo Navarro de Medio Ambiente estará adscrito al departamento con competencias en medio ambiente, que le proporcionará los medios materiales y personales precisos para su adecuado funcionamiento.