Articulo 2 Consejo Riojano de Pequeños Municipios
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Articulo 2 Consejo Riojano de Pequeños Municipios

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Artículo 2. Funciones.

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Corresponden al Consejo Riojano de Pequeños Municipios las siguientes funciones:

a) Asesorar sobre asuntos relacionadas con los pequeños municipios de La Rioja.

b) Estudiar las medidas que puedan mejorar los servicios prestados por los pequeños municipios de La Rioja a sus ciudadanos.

c) Plantear los problemas específicos que afecten a los vecinos y Ayuntamientos de los pequeños municipios y sus soluciones.

d) Colaborar en los estudios sobre cuestiones que puedan afectar a los pequeños municipios.

e) Proponer sistemas alternativos de financiación de los pequeños municipios.

f) Todas aquellas funciones que le pueda encomendar el Gobierno de La Rioja en materia de asesoramiento e informe de cuestiones relacionadas con los pequeños municipios y con los pequeños núcleos de población separados del municipio principal de La Rioja.