Articulo 2 Consejo Riojano de Pequeños Municipios
Artículo 2. Funciones.
Corresponden al Consejo Riojano de Pequeños Municipios las siguientes funciones:
a) Asesorar sobre asuntos relacionadas con los pequeños municipios de La Rioja.
b) Estudiar las medidas que puedan mejorar los servicios prestados por los pequeños municipios de La Rioja a sus ciudadanos.
c) Plantear los problemas específicos que afecten a los vecinos y Ayuntamientos de los pequeños municipios y sus soluciones.
d) Colaborar en los estudios sobre cuestiones que puedan afectar a los pequeños municipios.
e) Proponer sistemas alternativos de financiación de los pequeños municipios.
f) Todas aquellas funciones que le pueda encomendar el Gobierno de La Rioja en materia de asesoramiento e informe de cuestiones relacionadas con los pequeños municipios y con los pequeños núcleos de población separados del municipio principal de La Rioja.
- Artículo modificado por Decreto 5/2024, de 13 de febrero, por el que se modifica el Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios.
(BOR de 15-02-2024) en vigor desde 16-02-2024