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Articulo 2 Consejos escolares de Andalucía

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Artículo 2.

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La programación general de la enseñanza se referirá, en todo caso, a la planificación de actuaciones de los poderes públicos de la comunidad autónoma de Andalucía, relativa a las necesidades educativas de los ciudadanos y grupos, así como a la elaboración de disposiciones que afecten al efectivo ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.