Articulo 2 Consejos Insulares -Derogada-
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»Artículo 2. Funciones básicas de los consejos insulares.
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El gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y de las islas adyacentes corresponderán a los consejos insulares, que gozarán de autonomía para la gestión de sus intereses.
