Articulo 2 Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts
Artículo 2. Urnas y cabinas.
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1. Cada mesa electoral dispondrá de una urna debidamente precintada y claramente identificada.
La identificación se efectuará a través del color de la tapa o cubierta de la urna, que coincidirá con el color de la papeleta de votación. En su defecto, la identificación se llevará a cabo mediante la fijación de un sobre de votación en las partes posterior y anterior de la urna, de forma que ésta quede inequívocamente identificada. La fijación del sobre se realizará de forma que quede asegurada su permanencia a lo largo del proceso de votación y escrutinio.
De producirse la ruptura o deterioro del precinto de la urna, la presidencia de la mesa asegurará el cierre de la misma con cualquier elemento que pueda impedir su apertura.
2. En la misma habitación y en un lugar intermedio entre la entrada y la mesa de votación, se colocará una cabina o, en su defecto, un recinto reservado, en la que el o la votante, que así lo desee, pueda seleccionar la papeleta electoral e introducirla en el sobre de votación. Junto a la cabina electoral, habrá una mesa con sobres y papeletas de cada candidatura en número suficiente.
3. Las características de las urnas y cabinas electorales a utilizar en las elecciones a Les Corts serán las determinadas por la normativa estatal aplicable en dicha materia.
- Artículo modificado (2 (apdo. 3)) por DECRETO 15/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts.
(GV de 09-02-2015) en vigor desde 10-02-2015

