Articulo 2 Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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La política de seguridad regulada en el presente Decreto deberá aplicarse a toda la información bajo la responsabilidad de la administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como al tratamiento del que pueda ser objeto. Esta consideración no se limita a los datos de carácter personal y es independiente de que el tratamiento sea manual o automatizado.
