Articulo 2 Consell de la ...05/X12933]

Articulo 2 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]

Ver Indice
»

Artículo 2. Del vallado y del cercado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Tiene la consideración de vallado la instalación continua de muros, vallas, mallas, alambradas, empalizadas, setos o cualquier otra obra o dispositivo sobre el suelo, con el fin de impedir o prohibir el paso de las personas o animales en un sentido o en otro.

2. Se entiende por terreno cercado el rodeado por vallados y sus elementos complementarios de acceso o salida, ya estén éstos abiertos o cerrados. La condición de terreno cercado no se pierde cuando se sustituya la funcionalidad parcial o total de los vallados en algunos tramos, por la existencia de accidentes naturales tales como precipicios, cañones o cortados, o bien por vallados construidos por el titular de los terrenos colindantes.