Articulo 2 Conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones
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»Artículo 2. Sujetos obligados.
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Son destinatarios de las obligaciones relativas a la conservación de datos impuestas en esta Ley los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones, en los términos establecidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
