Articulo 2 contable tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad aprobada por la Orden EHA/2045/2011 para la Administración Institucional del Estado
Segundo. Tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio.
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A las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, les será de aplicación las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública relativas a los pagos a justificar con las siguientes modificaciones:
Uno. En la cuarta parte, «Cuadro de Cuentas», se realizan las siguientes modificaciones:
«1. La denominación de la subcuenta 5580, "Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación", pasará a ser: 5580, "Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación".
2. La denominación de la subcuenta 5586, "Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación", pasará a ser: 5586, "Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación".»
Dos. En la quinta parte, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», que serán las siguientes:
«5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
Recoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los que se encuentre pendiente de presentar la correspondiente cuenta justificativa.
Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a las subcuentas 5708, "Caja. Pagos a justificar", o 5750, "Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar", según corresponda.
b) Se abonará, una vez presentada la cuenta justificativa, con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado, o a la subcuenta 5586, "Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación", en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
Su saldo deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de presentación.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la tesorería para pagos a justificar, esta cuenta solo se moverá en las fechas de regularización de dicho saldo:
a) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la subcuenta 5750, "Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar", al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5750 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha.
b) Cuando la entidad utilice además caja de efectivo para pagos a justificar, se realizará simultáneamente la siguiente anotación:
Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la subcuenta 5708, "Caja. Pagos a justificar", al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5708 a dicha fecha y las existencias reales de efectivo para pagos a justificar.
Al final de cada periodo de regularización, y en cualquier caso, a fin de ejercicio, su saldo deudor recoge el importe de los fondos librados con el carácter de pagos a justificar que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de justificar.
Nota: Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para pagos a justificar sean escasamente significativas, esta cuenta recogerá también el saldo existente en la mencionada caja a la fecha de regularización. En este caso la regularización de la situación de los fondos para pagos a justificar de la entidad se efectuará únicamente con la primera de las anotaciones contables previstas en el movimiento de esta cuenta en el punto 2.»
2. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», que serán las siguientes:
«5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de presentar la cuenta justificativa.
Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de justificar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, "Compras y gastos por naturaleza" o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
b) Se cargará, con abono a la subcuenta 5580, "Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación", una vez presentada la cuenta justificativa.
Su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de presentación de la cuenta justificativa.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la tesorería para pagos a justificar:
a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de justificar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, "Compras y gastos por naturaleza" o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
b) Se cargará con abono a las cuentas de imputación que correspondan por los gastos y otras adquisiciones realizadas que estaban pendientes de presentación de la cuenta justificativa al final del ejercicio anterior.
A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de presentación de la cuenta justificativa.»
3. El contenido de la subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar» pasa a tener la siguiente redacción:
«5750. Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos para la realización de pagos a justificar.
Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La subcuenta 5584, "Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago", por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar.
a.2) La cuenta 400, "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5580, "Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificar", por los pagos realizados a los acreedores finales.
b.2) La cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando aquellos se deban aplicar al Presupuesto de ingresos.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a pagos a justificar:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La subcuenta 5584, "Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago", por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar.
a.2) La cuenta 400, "Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente", por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la presentación de las cuentas justificativas del libramiento a justificar.
b.2) La cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando aquéllos se deban aplicar al Presupuesto de ingresos.
c) Se abonará o cargará al final de cada periodo de regularización, con cargo o abono, respectivamente, a la subcuenta 5580, "Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación", por la diferencia entre el saldo contable que presente a dicha fecha y el saldo real para pagos a justificar de la cuenta corriente de provisiones de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la subcuenta 5750, "Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar", después de la regularización represente los saldos para pagos a justificar a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.»
