Articulo 2 Contratación d...nistrativo

Articulo 2 Contratación de personal en régimen administrativo

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Artículo 2. Supuestos de contratación.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 88 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y 29 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las Administraciones Públicas de Navarra sólo podrán contratar personal en régimen administrativo en los siguientes supuestos:

  1. Generales para todas las Administraciones Públicas de Navarra:

    1. Para la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales.

    2. Para la sustitución del personal a su servicio.

    3. Para la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas.

  2. Específico para el Departamento de Educación:

    Para la atención de nuevas necesidades de personal docente debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.

  3. Específico para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

    Para la atención de otras necesidades de personal debidamente justificadas, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.