Artículo 2 Control de la ... turística

Artículo 2 Control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística

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Artículo 2. Medidas de sostenibilidad.

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1. Para la efectividad de los objetivos establecidos en el artículo 1 anterior, al Consejo Insular de Eivissa o ente en que se deleguen sus competencias le corresponde adoptar, entre otras, las medidas fundamentales siguientes:

a) Limitar la permanencia de vehículos a motor en la isla.

b) Limitar temporalmente la afluencia y/o el estacionamiento de determinados vehículos a motor en espacios y vías públicas de acuerdo con criterios ambientales o de seguridad.

c) Establecer el número máximo de vehículos de alquiler en circulación.

d) Potenciar el uso del transporte público y de la movilidad sostenible previstos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

e) Elaborar y aprobar el Plan de acción para la sostenibilidad de la isla de Eivissa.

f) Acelerar la transición hacia un modelo de movilidad más sostenible, siguiendo lo que marca el Plan Director Sectorial de Movilidad de las Illes Balears y apostando por una transformación completa de la red de transporte público, el impulso a la movilidad a pie y en bicicleta, la electrificación de la flota de vehículos, la implantación de zonas de bajas emisiones, la transformación digital en la gestión de la movilidad y la promoción de la movilidad sostenible tal como marca la normativa europea.

2. Con el fin de garantizar la cooperación y la colaboración entre las diferentes administraciones de Eivissa, el eficiente funcionamiento del transporte público y del sistema de limitación de vehículos, así como la transparencia y la participación en sus relaciones con los usuarios, se crea el Consorcio para la Movilidad de la isla de Eivissa, que estará integrado inicialmente por el Consejo Insular de Eivissa y el Gobierno de las Illes Balears.

3. La adopción y la ejecución de las medidas previstas en esta ley deben responder a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación.

4. En el marco de la política presupuestaria, el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma prestarán al Consejo Insular de Eivissa la colaboración y la cooperación adecuadas para la efectividad de las medidas indicadas en el apartado 1 de este artículo.