Articulo 2 de Convenio AE...io a EELL.

Articulo 2 de Convenio AEAT-FEMP en materia de suministro de información de carácter tributario a EE.LL.

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Segunda. Finalidad de la cesión de información.

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1. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria para finalidades no tributarias tendrá como finalidad la colaboración con las Entidades Locales en el desarrollo de las funciones que éstas tengan atribuidas cuando, para el ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar. También podrá tener como finalidad la colaboración con las Entidades Locales encargadas de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1.j) de la Ley General Tributaria. En ambos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte necesaria para el ejercicio de tales funciones, se refiera en su totalidad a un número elevado de interesados o afectados y haya de efectuarse de forma periódica o continuada en el tiempo.

2. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con las Entidades Locales a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

3. Para las finalidades descritas en esta cláusula, se establecen los suministros de información que se recogen en el anexo I del presente Convenio, que deberán realizarse mediante el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas con la periodicidad que se necesite, teniendo en cuenta la normativa aplicable a los diferentes procedimientos.

Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.