Articulo 2 Convenio de Co...forestales

Articulo 2 Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa para la prestación de ayuda técnica en la elaboración de planes periurbanos en materia de prevención de incendios forestales

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La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, tiene competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

En el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen las actuaciones de prevención de incendios forestales mediante diversos instrumentos, entre los que se encuentran los Planes Periurbanos de Prevención, diseñados para la prevención en el entorno de los núcleos urbanos. El artículo 22 de citado Decreto señala que los Planes Periurbanos serán presentados por los Ayuntamientos ante la Consejería con competencias en materia de incendios forestales, para su aprobación.