Articulo 2 Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta e impuestos sobre las herencias
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Para la aplicación del presente Convenio:
1. El término «Francia» designa a Francia metropolitana y los Departamentos de ultramar (Guadalupe, Guayana, Martinica y Reunión).
El término «España» designa al Estado español (España peninsular, islas Baleares y Canarias, Plazas y Provincias españolas de Africa).
2. El término «persona» designa:
a) Toda persona física.
b) Toda persona jurídica.
c) Cualquier agrupación de personas físicas o jurídicas que como tal esté sometida a imposición.
