Articulo 2 Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal
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Podrán denegarse la asistencia judicial:
(a) si la solicitud se refiere a infracciones que la Parte requerida considere como infracciones de carácter político, o infracciones relacionados con infracciones de carácter político, o como infracciones fiscales;
(b) si la Parte requerida estima que la ejecución de la solicitud podría causar perjuicio a la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de su país.
