Articulo 2 Convenio para evitar la doble imposicion en materia de IRPF e IP, España-Suiza
Artículo 2. ÁMBITO OBJETIVO
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas y entidades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de los salarios pagados por las empresas (no se incluyen las cuotas de Seguridad Social), así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que, concretamente, se aplica este Convenio son:
a)en España:
(i)el impuesto sobre la renta de las personas físicas;
(ii)el impuesto sobre la renta de sociedades;
(iii)el impuesto sobre la renta de no residentes;
(iv)el impuesto sobre el patrimonio; y
(v)los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;
(denominados en lo sucesivo "impuesto español").
b) En Suiza:
Los impuestos federales, cantonales y comunales:
1) sobre la renta (renta total, rendimientos del trabajo, rendimientos del patrimonio, beneficios industriales y comerciales, ganancias de capital y otras rentas);
2) sobre el patrimonio (patrimonio total, patrimonio mobiliario e inmobiliario, patrimonio industrial y comercial, capital y reservas y otros elementos del patrimonio). (Los que en lo sucesivo se denominan "impuesto suizo").
4. El presente Convenio se aplicará también a los impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o que los sustituyan. Cada año, las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
5. El presente Convenio no se aplica a los impuestos exigibles por retención en la fuente sobre los premios de lotería.
- Artículo modificado por Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006, hecho en Madrid el 27 de julio de 2011.
(BOE de 11-06-2013) en vigor desde 24-08-2013
