Articulo 2 Convenio núm. 132 -revisado en 1970- relativo a las vacaciones anuales pagadas
ARTICULO 2
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1. El presente Convenio se aplica a todas las personas empleadas por cuenta ajena, con la excepción de la gente de mar.
2. Cuando sea necesario, y previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, se podrán tomar medidas por la autoridad competente o por el Organismo apropiado en cada país para excluir de la aplicación del presente Convenio a categorías limitadas de personas empleadas cuando se presenten problemas especiales de importancia en relación con la aplicación o con cuestiones de orden constitucional o legislativo.
3. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar en la primera Memoria sobre la aplicación del Convenio, que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, las categorías que hubieren sido excluidas en virtud del párrafo 2 de este artículo, explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indic.ar en Memorias subsiguientes el estado de su legislación y práctica respecto a las categorías excluidas y la medida en que aplica o se propone aplicar el Convenio a tales categorías,
