Artículo 2 Convenio númer..., Ginebra-

Artículo 2 Convenio número 102 relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social -28 de Junio de 1952, Ginebra-

Ver Indice
»

Artículo 2

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Todo miembro para el cual esté en vigor este Convenio deberá:

a) Aplicar:

i) La parte I.

ii) Tres, por lo menos, de las partes II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, que comprendan, por lo menos, una de las partes IV, V, VI, IX y X.

iii) Las disposiciones correspondientes de las partes XI, XII y XIII.

iv) La parte XIV, y

b) Especificar en la ratificación cuáles son, de las partes II a X, aquellas respecto de las cuales acepta las obligaciones del Convenio.