Articulo 2 Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.
Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.
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»Artículo 2. Obligación de entrega
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Los Estados miembros se obligan a entregarse según el procedimiento simplificado, tal y como está previsto en el presente Convenio, a las personas buscadas a efectos de extradición, mediante el consentimiento de dichas personas y el acuerdo del Estado requerido, dados de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio.
