Articulo 2 Convenios suscritos por la Generalitat
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»Artículo 2. Concepto de convenio
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A los efectos de este decreto, se entiende por convenio todo acuerdo de voluntades suscrito por la Generalitat con otras personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, sustraído por razón de su naturaleza y objeto a las reglas legales aplicables a la contratación del sector público, que se formaliza para el adecuado desarrollo y cumplimiento de una finalidad de interés público.
