Articulo 2 de se convocan...de Galicia

Articulo 2 de se convocan las actividades formativas para el año 2026 de lenguaje administrativo y jurídico gallego para el personal al servicio de las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Segunda. Requisitos de las personas participantes

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1º. Podrá participar en las actividades formativas convocadas en esta resolución el personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de las entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional de Galicia; de la Administración de justicia; de las entidades locales de Galicia; y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios (en adelante, PTGAS) de las universidades del SUG, que se encuentren en situación de servicio activo (incluido el personal que tenga concedido un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral). Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, el personal de las escalas de los cuerpos de la policía y de bomberos de Galicia y el personal del Servicio Gallego de Salud. No se entiende por tal el personal empleado público de la escala de salud pública y Administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º. Para acceder a estos cursos es necesario tener validado o superado, en la fecha de publicación de esta resolución, alguno de los cursos que se indican a continuación:

Para optar al curso superior:

- El curso medio de lenguaje jurídico gallego, o el curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualquier de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el artículo 5.2 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Para optar al curso medio:

- El Celga 4, o los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, o el curso básico de lenguaje administrativo gallego, o el curso básico de lenguaje jurídico o el curso básico de lenguaje administrativa sanitaria, según se establece en el artículo 3.4 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG núm. 121, de 24 de junio).

3º. Las personas solicitantes de un curso en la modalidad de teleformación deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

- Un ordenador con conexión a internet.

- Cualquier navegador web actualizado.

- La cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

- Un micrófono.