Articulo 2 se convocan cursos de formación continua para el personal de los cuerpos de la Policía Local de los ayuntamientos de Galicia y demás personal de los servicios de seguridad pública
Segunda. Solicitudes
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1. El persoal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.es). No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.
Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, al objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los/las interesados/as.
2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún outro curso durante el plazo de un año, computado desde el momento en que se detecte el hecho.
3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.
4. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberá remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación (no será preciso si tal documentación ya obra en poder de la Agasp; en este caso deberá comunicarlo en la propia solicitud):
a) Profesionales que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.
5. Cuando el curso para el que presenta la solicitud requiera la presentación de documentación complementaria con objeto de acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, deberá remitir tal documentación por correo electrónico (formacion.agasp@xunta.gal) o según lo establecido en el artículo 16.4 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. El plazo de presentación de solicitudes será desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta las 14.00 horas del día 15 de septiembre de 2024.
7. El número máximo de cursos que se pueden solicitar en esta convocatoria se limita a 5.
En el caso de que una misma persona presente más solicitudes de las permitidas, la Agasp de forma automática eligirá las primeras 5 acciones formativas solicitadas.
8. No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que ha sido seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que haya sido seleccionado debe renunciar a uno de ellos. En el caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas y el/la alumno/a no podrá participar en otros cursos durante un año desde que se detecte este hecho.
La previsión contenida en este punto número 8 incluye las clases de telepresencia de los cursos convocados en la modalidad de teleformación de este organismo.
