Articulo 2 Cooperación para el Desarrollo de Aragón
Artículo 2. Principios y criterios.
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1. La cooperación para el desarrollo es una de las expresiones de la solidaridad del pueblo aragonés con los pueblos más desfavorecidos de otros Estados.
2. La cooperación para el desarrollo se basa en un amplio consenso social que garantiza la participación de la sociedad en el establecimiento y ejecución de esta política.
3. La cooperación aragonesa para el desarrollo se basa en los siguientes principios:
a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva como protagonista último de la cooperación para el desarrollo.
b) La defensa y promoción de todos los derechos humanos en toda su extensión.
c) La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género.
d) El respeto a los modelos de desarrollo social y político que los pueblos hayan adoptado, siempre que éstos contribuyan al fortalecimiento de la paz, la estabilidad de los pueblos y la justicia social.
4. La cooperación aragonesa para el desarrollo se lleva a cabo mediante la aplicación de mecanismos que permitan una equitativa redistribución de la riqueza mundial, asegurando el acceso a los recursos y bienes materiales, a los servicios básicos y a todos los derechos humanos de todos los hombres y mujeres.
5. Los principios en los que se basa la cooperación aragonesa para el desarrollo se regirán por los siguientes criterios:
a) Coordinación y complementariedad entre las Administraciones públicas y la acción de la sociedad civil aragonesa.
b) Corresponsabilidad y concertación entre los agentes de cooperación de los países donantes y los receptores de la ayuda.
c) Eficacia en la planificación, ejecución y evaluación de políticas y proyectos de cooperación.
d) Coherencia.
6. Los principios y criterios de la cooperación para el desarrollo señalados en la presente Ley vinculan a todas las políticas y actuaciones del Gobierno de Aragón e informan las de los entes locales de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
