Articulo 2 Cooperación al Desarrollo de Cataluña
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.
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1. Se rigen por la presente Ley todas las actividades de la Administración de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo y de solidaridad internacional.
2. Los valores, las finalidades y los principios de la presente Ley informan la actividad de los entes locales de Cataluña en materia de cooperación al desarrollo. La presente Ley regula también las relaciones de coordinación, cooperación y colaboración entre la Administración de la Generalidad y los entes locales en esta materia, con el debido respeto a la autonomía local.
