Articulo 2 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
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Artículo 2. Principios.

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1. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible se inspira en los valores superiores de la Constitución Española, comparte los principios y valores sobre los que se asienta la Unión Europea y orientan su política exterior, así como los principios de la Carta de Naciones Unidas y el Derecho Internacional.

Asimismo, contribuye a la protección y promoción de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los principales tratados internacionales sobre derechos humanos y expresa también la solidaridad del pueblo español con las personas y naciones más desfavorecidas.

2. En particular, la cooperación española para el desarrollo sostenible afirma los siguientes principios básicos:

a) La solidaridad con las personas más desfavorecidas y con las generaciones futuras en favor del desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la cohesión social y territorial y la lucha contra las desigualdades en el mundo.

b) El reconocimiento de la interdependencia y la corresponsabilidad de todas las personas con el desarrollo sostenible y los derechos humanos, en los que se basan los conceptos de ciudadanía global y de bienes públicos globales.

c) El reconocimiento del ser humano, en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último del desarrollo, con un enfoque basado en los derechos humanos.

d) La universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, incluyendo la no discriminación por razón de sexo, origen nacional o étnico, cultura, lengua, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, o de cualquier otra circunstancia personal o social, de manera que nadie quede atrás.

e) La igualdad de género, promovida desde un enfoque feminista, como un elemento imprescindible, transversal y distintivo de la cooperación española para reducir las desigualdades entre mujeres y hombres, intensificar los esfuerzos para cerrar las brechas de género, combatir todas las formas de violencia y discriminación y fomentar el empoderamiento de las mujeres, las niñas y las adolescentes, así como afianzar sus derechos sexuales y reproductivos desde la óptica de derechos humanos y de salud pública universal.

f) Los derechos de la infancia como elemento transversal de la cooperación española, la inversión en la infancia y adolescencia, en sus capacidades y participación activa, con enfoque de género, como vía necesaria para acabar con el ciclo de la pobreza y la desigualdad, asegurando en todas las intervenciones el respeto al principio del interés superior de la infancia, y de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño.

g) La preservación del planeta, el clima y la biodiversidad, como sustento de la vida humana, y condición ineludible y finalidad del desarrollo sostenible. En este sentido, la cooperación española, incluido a través de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, contribuirá al cumplimiento de los compromisos asumidos por España y por los países socios en el ámbito de la lucha contra el cambio climático.

h) La defensa y el respeto a la diversidad en todas sus manifestaciones, incluidas la racial, étnica, social, política, ideológica, religiosa o de culto, cultural, por discapacidad, familiar y sexual, y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.

i) La democracia, el Estado de Derecho, la promoción de instituciones sólidas, eficaces, inclusivas y transparentes que rindan cuentas, la seguridad humana, y la promoción de una cultura de paz.

3. Los anteriores principios básicos se alcanzarán a través de los siguientes principios de actuación:

a) La cohesión social y territorial, el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente, como valores asumidos por España y por la Unión Europea, a través de políticas públicas que promuevan una redistribución equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y el acceso igualitario a los medios de vida y a los servicios sanitarios, educativos, de empleo y culturales, así como el bienestar de sus sociedades.

b) El protagonismo de las sociedades de los países en desarrollo en la definición e implementación de sus propias opciones y estrategias de desarrollo, a las que deberá contribuir la acción internacional, de acuerdo con las metas comúnmente acordadas en los marcos multilaterales.

c) La corresponsabilidad entre los Estados, a partir de sus distintas capacidades y recursos, y la asociación y diálogo sobre políticas con los países socios, en pie de igualdad.

d) El multilateralismo y la integración regional, en particular en el ámbito europeo e iberoamericano, y un orden internacional más inclusivo y basado en reglas, a través de organizaciones internacionales representativas, legítimas y eficaces.

e) La participación y el pluralismo, a partir del reconocimiento del papel y el valor diferencial para el desarrollo sostenible de la ciudadanía, de todos los actores, sean públicos o privados de las organizaciones empresariales y sindicales y de la sociedad civil, incluida la infancia, adolescencia y juventud, tanto en España como en los países socios, y en el ámbito local y multilateral; la importancia de los partenariados y las alianzas múltiples y abiertas a esos actores en cuanto a generación y acceso al conocimiento, y la participación en el diseño, ejecución, evaluación y rendición de cuentas de las políticas de desarrollo sostenible.

f) La transparencia y la rendición de cuentas ante la ciudadanía española, así como ante los países socios, sus sociedades, y ante otros asociados para el desarrollo sostenible, así como la protección de la ética y la integridad en la gestión de todas las acciones y actividades de cooperación para el desarrollo sostenible.

g) La promoción y apoyo a la educación y proyectos educativos como vector fundamental para el crecimiento y desarrollo personal y de la población en conjunto del país receptor.

4. Todo lo expuesto contribuye a la mejor implementación en el ámbito de la cooperación al desarrollo de los principios de eficiencia y eficacia vinculados a la Acción Exterior del Estado, a partir de los principios de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo: protagonismo nacional de los países socios en la definición de prioridades del desarrollo; asociaciones para el desarrollo inclusivas, con transparencia y responsabilidad mutua; orientación a resultados, y, en los marcos internacional, europeo y español, con comunidades autónomas y entes locales, una adecuada coordinación, complementariedad y división del trabajo, así como la progresiva armonización y simplificación de los procedimientos de gestión, desde el respeto a la autonomía para la fijación de objetivos y el desarrollo de políticas propias dentro de sus competencias.