Articulo 2 Cooperación jurídica internacional en materia civil
Ver Indice
»Artículo 2. Fuentes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil, se rige por.
a) Las normas de la Unión Europea y los tratados internacionales en los que España sea parte.
b) Las normas especiales del Derecho interno.
c) Subsidiariamente, por la presente ley.
