Articulo 2 Cooperativas d...-Derogada-

Articulo 2 Cooperativas de Madrid -Derogada-

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Artículo 2. Ámbito.

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La presente Ley se aplicará a las cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada con sus socios en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la actividad con terceros o la instrumental o personal accesoria que puedan realizar fuera de dicho territorio.