Articulo 2 Cooperativas de La Rioja

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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La presente Ley será de aplicación a todas las entidades cooperativas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja que realicen principalmente su actividad cooperativizada dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de que, para completar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera de La Rioja.

Se entenderá que la actividad cooperativizada se realiza principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando la misma resulte superior en su conjunto a la desarrollada fuera del mismo.