Articulo 2 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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»Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
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El presente decreto resulta de aplicación a la Administración de la Generalitat y a las entidades locales que, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, cuenten con competencias o con atribuciones en materia de servicios sociales.
