Articulo 2 Coordinación de las policías locales
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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. Esta ley es aplicable a los cuerpos de policía local de los diferentes municipios de esta comunidad y a su personal.

2. En los municipios donde no exista cuerpo de policía local, la coordinación se extiende a los policías locales que formen parte de la plantilla del ayuntamiento.

3. Esta ley también es aplicable al personal nombrado funcionario en prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013