Articulo 2 Coordinación de las policías locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito de aplicación
Vigente
1. Esta ley es aplicable a los cuerpos de policía local de los diferentes municipios de esta comunidad y a su personal.
2. En los municipios donde no exista cuerpo de policía local, la coordinación se extiende a los policías locales que formen parte de la plantilla del ayuntamiento.
3. Esta ley también es aplicable al personal nombrado funcionario en prácticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013