Articulo 2 Coordinación de Policías Locales de C. La Mancha
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Esta Ley será de aplicación a todos los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, a los Agentes que los integran y a los Vigilantes Municipales dependientes de los municipios de la Región, así como a los funcionarios en prácticas que se encuentren realizando el curso selectivo a que se refiere el artículo 20.5 de esta Ley.
