Articulo 2 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
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»Artículo 2. Objetivos de la coordinación
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A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de las competencias propias de los ayuntamientos, la coordinación tiene como objetivos:
a) Adecuar la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales a los cometidos que tienen legalmente asignados en materia de seguridad pública.
b) Garantizar la homogeneidad de sus recursos personales, técnicos y materiales.
c) Mejorar su profesionalidad, eficacia y eficiencia.
